COVID19 y Seguro de Paro

En el marco de la crisis sanitaria desatada por la llegada del COVID 19, el Poder Ejecutivo ha dictado un conjunto de normas en materia laboral y de seguridad social mediante las cuales se pretende mitigar los efectos nocivos que, inevitablemente, se generarán en el mundo del trabajo

1.- Por resolución 55/2020 del 20/03/2020, se autorizó el adelanto de licencia a generarse en el año 2020, requiriéndose acuerdo escrito entre empleador y trabajador, y que el mismo este motivado en la situación de emergencia sanitaria, el que deberá presentarse ante el MTSS.

2.- Para paliar la situación derivada de la falta de trabajo el MTSS dicto la resolución 143/2020 del 18/03/2020, por la que se crea un régimen de seguro de paro especial.

Se estableció que su vigencia será de 30 días contados desde la fecha la resolución, con posibilidad de prórroga por idéntico período, abarcando a todos los sectores de actividad.

3.- Importa destacar que dicho régimen se adiciona al régimen normal, el cual consiste en un subsidio mensual en dinero que se abona proporcionalmente al tiempo que dure el desempleo a todos los trabajadores amparados en BPS.

Tratándose de la causal suspensión total de trabajo, el plazo máximo de amparo es de 4 meses 

Por dudas o consultas contáctame a través de javier.rodriguez@mvdlegal.uy