Elecciones Departamentales y Ley N° 19.875

Recientemente fue sancionada en nuestro país la Ley Nº 19.875, por la cual se otorgó una solución a la situación planteada en torno a las elecciones departamentales y municipales que debían celebrarse el próximo domingo 10 de mayo de 2020, en tanto aún nos encontramos en un estado de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19.

Dicha ley autorizó a la Corte Electoral a prorrogar la fecha de las elecciones departamentales y municipales, disponiendo que tendrán que celebrarse como máximo antes del día 4 de octubre de 2020.

Esta solución legislativa, a pesar de ofrecer una respuesta razonable frente a la situación generada por la pandemia, como buena parte de nuestra doctrina ha reconocido, no está exenta de críticas en cuanto si se ajusta cabalmente al texto constitucional y en particular el artículo 77 de la Constitución, que prevé específicamente que las elecciones departamentales y municipales deberán tener lugar el segundo domingo de mayo del año posterior a las elecciones nacionales.

Como respuesta a una situación imprevista, si bien resulta lógica, es claro que la ley no está exenta de riesgos y potenciales impugnaciones. De todas formas, debemos contemplar que la acción de inconstitucionalidad en Uruguay —como sucede en otros ordenamientos— solamente puede ser interpuesta por aquellas personas que se consideren lesionadas en su interés directo, personal y legítimo. Ante la eventualidad de un accionamiento de inconstitucionalidad, en forma primaria la Suprema Corte de Justicia deberá analizar la existencia de tal interés, lo que podrá limitar el elenco de eventuales impugnaciones y por tanto indirectamente proteger la solución legal arribada.